domingo, 8 de noviembre de 2009

ALGUNAS RESPUESTAS POR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

¿Donde hacer el trámite de alta para percibir la Asignación Universal por Hijo?


Primero debe verificar si sus datos personales y los de su grupo familiar están registrados en la base de ANSES. En caso que esté registrado, y cumpliendo con los requisitos, cobrará las asignaciones en forma directa.


Si NO está registrado, entonces, deberá dar de alta la documentación faltante en los Centros de Integración Comunitarios, Municipalidades y Oficinas de Empleo, presentando los DNI del grupo familiar y las partidas de nacimiento de sus hijos. Este trámite comienza a partir del 10 de Noviembre.


¿Cuándo y dónde se cobra?



Desde el 25 de Noviembre podrá saber cuándo y dónde cobrará la asignación consultando la página web de ANSES (www.anses.gob.ar) o a través de un mensaje de texto enviado desde su celular.


Los pagos comenzarán a realizarse a partir del 1º de diciembre.


Si se encuentra inscripto como beneficiario del Plan Familias (Ministerio de Desarrollo Social), cobrará la asignación en el mismo banco donde percibe el plan.


Funcionarios del Gobierno han declarado que :


Quienes están cobrando el Plan Familias del Ministerio de Desarrollo Social no deberán realizar ningún trámite para percibir la nueva asignación universal por hijo en reemplazo de la actual. Desarrollo Social le transferirá a ANSeS los datos de los beneficiarios del Plan Familias, que así cobrarán la nueva asignación en el mismo banco que hoy perciben el plan.


También señalaron que se está estudiando que tampoco tengan que realizar el trámite los beneficiarios de otros programas nacionales o provinciales ni las personas que ya figuran en la base de datos de la ANSeS y reúnan los requisitos para cobrar la Asignación Universal por Hijo.


Para aquellos que deban inscribirse, deberán contar con la siguiente documentación:


§ DNI del beneficiario y del niño


§ Documentación que acredite el vínculo entre el niño y el beneficiario, mediante partidas de nacimiento o documentos similares.


§ Acreditación -si correspondiese- de la condición de discapacidad certificada por autoridad competente


§ Hasta los 4 años, acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y del Plan Obligatorio de vacunas


§ Desde los 5 a los 18 años, acreditar además la concurrencia de los menores a una escuela pública


§ Firma de una Declaración Jurada, que en el fondo es un resumen de todo lo anteriormente expuesto, por parte del beneficiario donde deje establecido que cumple con todos los requisitos necesarios para acceder al beneficio.


PORQUE OTRA COMUNICACIÓN ES POSIBLE