CONSEJO DEL SALARIO
La CTA, ratificando la posición sentada en reuniones anteriores de esta Comisión, señala preliminarmente que el cometido del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (CSMVM) no se agota con la mera fijación del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Es necesario remarcar que, no obstante reunirse este órgano en sexta oportunidad desde que tuvo lugar su reactivación en 2004, el CSMVM continúa sin cumplir la función principal que le asigna la ley, esto es, la aprobación de “la metodología, las pautas y normas de una canasta básica para la determinación del salario mínimo, vital y móvil”.
A tal fin, sin perjuicio de insistir en la necesidad de que el Gobierno, a través de sus órganos competentes, como oportunamente observó la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, ratifique los Convenios n° 131 y 160 de la OIT, sobre Salario Mínimo y sobre Estadísticas del Trabajo, es necesario que la autoridad de aplicación laboral —el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación— cumpla y haga cumplir las pautas aportadas por dichas normas internacionales, conforme a las cuales los Gobiernos deben:
1°) establecer un sistema de salarios mínimos aplicable “a todos los grupos de asalariados” respetando en todo momento la autonomía de la negociación colectiva;
2°) asegurar que entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse: “las necesidades de los trabajadores y sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida (y) de las prestaciones de seguridad social”;
3°) establecer y mantener mecanismos adaptados a sus condiciones y necesidades nacionales, que hagan posible fijar y ajustar en el tiempo los salarios mínimos protegidos;
4°) adoptar medidas de inspección adecuada y complementaria de otras medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de todas las disposiciones relativas a salarios mínimos;
5°) proveer datos y estadísticas básicas del trabajo, con la obligación de que comprendan, entre otras materias, “los índices de precios del consumo” y “los gastos e ingresos de las familias y los hogares”.
El cumplimiento de las exigencias enunciadas precedentemente no puede concebirse sin poner fin en forma prioritaria a la intervención del INDEC y la manipulación de fuentes de datos y métodos de elaboración de los índices.
Por otra parte, el cumplimiento de la finalidad esencial del Salario Mínimo Vital Móvil, y asimismo la del Consejo, requiere inexcusablemente el funcionamiento permanente de todas sus Comisiones y el tratamiento de los temas centrales de la política laboral y social que están dentro de su competencia, en lugar de la reunión única anual que se verifica desde hace tiempo.
Mientras esto no ocurra, resulta imperiosa la actualización del SMVM. A ese fin, teniendo en cuenta que el costo de la canasta básica, según nuestros propios cálculos, en la actualidad asciende a la suma de $ 4.600.-, creemos necesario establecer, en la suma de $ 2.200.- la actualización del SMVM a partir del 1° de julio del año en curso. No está de más señalar, frente a algunas expresiones del sector empresario en el sentido de que el SMVM estaría sobrevaluado, que si se aplicara la metodología que se utiliza en varios países del mundo, que lo fija en el 60% del promedio de los salarios vigentes, el SMVM debería ascender al importe de $ 2.347.- Por otra parte, la CTA sostiene que es imprescindible la equiparación de las prestaciones en concepto de “asignación por hijo” que rige a nivel nacional, para todos los trabajadores, privados y del sector público provincial y municipal.
Asimismo, la CTA señala la necesidad de que este Consejo recomiende a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la puesta en práctica de políticas públicas que permitan avanzar con la universalización de todas las asignaciones familiares y la concreción de la movilidad de los haberes jubilatorios en el 82% de la remuneración.
Así también, deben discutirse acciones efectivas para terminar con la inequidad que condena a los trabajadores y trabajadoras de las regiones más pobres de nuestro país, tanto del sector público como del privado, a percibir salarios ostensiblemente inferiores a los que se establecen a través de este Consejo; por lo que deberían arbitrarse las medidas necesarias para que lo que se resuelva en este ámbito involucre a los más de un millón y medio de trabajadores municipales y provinciales y a la inmensa masa de trabajadores que se encuentran en situación de empleo no registrado.
En último término, esta Central de trabajadores señala que correspondería al CSMVM debatir, en futuras reuniones, otros temas trascendentes de las relaciones laborales en el país que hacen al interés de los trabajadores, como una reforma integral del sistema impositivo de manera que se asegure la justa redistribución del ingreso nacional", finaliza la ponencia que lleva las firmas de Hugo Yasky y Pedro Wasiejko, secretario general y secretario adjunto de la CTA respectivamente.